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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 67
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA PRESUMIR EL CARACTER DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 67
No es procedente aplicar supletoriamente al artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo para presumir la existencia de la relación jurídica de trabajo entre el titular de una dependencia y un particular, por el hecho de que algún trabajador del Estado, de cualquier categoría, requiera de dicho particular la prestación de un servicio, porque conforme al artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para tener este carácter es requisito indispensable que se haya expedido nombramiento al interesado o que figure en listas de raya como trabajador eventual, además de que todo empleo de esa índole está sujeto al presupuesto de egresos correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5240/72. Consuelo Gallardo Mendieta. 25 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA PRESUMIR EL CARACTER DE.".