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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 67
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INSPECTORES DE SERVICIOS PUBLICOS, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA ASI COMO AQUELLOS QUE DESARROLLAN LABORES EQUIPARABLES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 67
El artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala como trabajadores de confianza en el Poder Ejecutivo, entre otros, a "los inspectores de servicios públicos"; por lo que si un trabajador con representación del Estado realiza actividades de inspección e interviene en los ingenios, con el propósito fundamental de vigilar el desarrollo y buen cumplimiento de los programas nacionales de la industria azucarera, con tendencia, directa e indirectamente, de aumentar la productividad, sus funciones se equiparan a las de un inspector de servicio público, por lo que de ello se sigue que dicho trabajador es empleado de confianza y se encuentra excluido del régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 8o. de dicho ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 4868/72. Secretario de Agricultura y Ganadería. 13 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.