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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 68
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA CONFESIONAL. APRECIACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 68
Si en el desahogo de una prueba confesional se contesta afirmativamente la única posición que se articula al trabajador consistente en que es cierto que en determinada fecha se le dio de baja por convenir al buen servicio, ello no quiere decir que deba tenerse por acreditado que el cese fue justificado y sin responsabilidad alguna para el Estado, en virtud de que el trabajador no hace más que afirmar y aceptar que la razón por la que se le dio de baja fue esa, pero no que hubiera incurrido en las faltas imputadas.
Precedentes
Amparo directo 5883/72. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 6 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.