Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244110
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIDENTE PROFESIONAL OCURRIDO EN EL CAMINO AL CENTRO LABORAL, PRUEBA DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 13
Si en un caso no se acredita que el accidente automovilístico en que perdió la vida un trabajador ocurriera a consecuencia o con motivo de las labores que desempeña a fin de que pudiera estimarse como riesgo profesional, ni consta su horario de trabajo, ni se precisa cuál era el camino que tenía que seguir el mismo trabajador y que debió haberse fijado en la demanda laboral, ni si ello tuvo lugar cuando se dirigía a su trabajo o regresaba de él a su domicilio, no ha lugar al pago de indemnización establecida en el articulo 297 de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
Precedentes
Amparo directo 1313/72. María A. Delgado Zúñiga. 15 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.