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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 13
AGUINALDO, PAGO DEL, TRATANDOSE DE LABORES DE TEMPORADA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 13
Si en un contrato colectivo de trabajo se establece que por cada labor de temporada se computará un año de antigüedad para el efecto de todas las prestaciones a que tenga derecho el trabajador; y si dicha temporada se inicia generalmente en agosto y termina en diciembre del mismo año o en enero del siguiente, la empresa está obligada al pago del aguinaldo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, sin que obste para ello el segundo párrafo del mismo precepto, que establece: "Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado".
Precedentes
Amparo directo 4564/72. Sindicato Nacional de Algodoneros, CTM, Sección 61. 19 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.