Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244112
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 22
CONCEPTOS DE VIOLACION, VAGUEDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 22
Si en los conceptos de violación se dice que la autoridad responsable no tomó en cuenta para dictar su laudo la prueba de actuaciones y constancias, ni las presunciones legales y humanas ofrecidas por la quejosa, pero no precisa qué constancia o actuación le favorece ni que presunción legal o humana no tomo en cuenta la responsable, el concepto de violación es vago y no reúne las condiciones que la técnica jurídico procesal señala para entrar a su estudio.
Precedentes
Amparo directo 5314/72. Transportes del Caribe, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.