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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 23
CONTRATO COLECTIVO, OBLIGATORIEDAD DEL, AUN TRATANDOSE DE TRABAJADORES QUE NO PERTENEZCAN AL SINDICATO CONTRATANTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 23
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, al considerar que las ventajas del contrato colectivo se extienden aun a aquellos trabajadores que no formen parte del sindicato contratante, contiene un imperativo que tiene por objeto esencial el de establecer la igualdad de salarios y condiciones de trabajo. Por tal motivo, si la Junta responsable señala como único motivo para absolver, que la contratación colectiva en que se apoya la empresa demandada no beneficia a la parte trabajadora por no haber pertenecido a los sindicatos firmantes, el laudo que así lo establezca no se encuentra debidamente fundado y motivado.
Precedentes
Amparo directo 5211/72. Dora Villarreal viuda de Perches. 19 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.