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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 23
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION, CUANDO EL TRABAJADOR HA SIDO DESPEDIDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 23
La acción de rescisión del contrato individual de trabajo ejercitada por el trabajador resulta improcedente, si el mismo confiesa haber sido despedido en la misma fecha, puesto que no pudo válidamente dar por rescindido un contrato de trabajo que ya había dejado de existir, toda vez que la rescisión del mismo presupone la existencia de la relación laboral.
Precedentes
Amparo directo 4860/72. Gabriel Sostres Pierres. 19 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.