Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244118
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 27
EBRIEDAD, ESTADO DE. ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO LA PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 27
Para acreditar el estado de ebriedad es apta la prueba testimonial, no obstante que los testigos hubieren sido ofendidos por la persona contra quien depusieron, pues ello no afecta necesariamente su veracidad.
Precedentes
Amparo directo 4720/72. Luis Guadalupe Paredes Maldonado. 15 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.