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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 29
FERROCARRILEROS DE CONFIANZA. PERDIDA DE ESTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 29
Si un trabajador en su carácter de empleado de confianza incurre en falta grave de probidad en el desempeño de sus funciones, al obrar en forma negligente, exponiendo con ello las vidas de la tripulación del tren y los intereses materiales de la empresa, y sin tener en cuenta que se trata de un servicio público que por lo mismo debe prestarse con absoluta eficiencia, atento lo dispuesto en la cláusula 79 del contrato colectivo de trabajo, que rige en Ferrocarriles Nacionales de México, en relación con el artículo 47 del código laboral, la empresa está facultada para rescindir el contrato a dicho trabajador, en su carácter de trabajador de confianza, sin responsabilidad alguna, descendiéndolo del puesto que desempeñaba al de base que le corresponda.
Precedentes
Amparo directo 2214/72. Juan Antonio Juárez Torres. 15 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.