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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244120
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 29

FALTAS DE ASISTENCIA, DESPIDO DEL TRABAJADOR POR. NO PUEDEN SER COMPENSADAS AL ARBITRIO DEL TRABAJADOR CON LAS VACACIONES.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 2151/72. Carlos Alcántara Sánchez. 13 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 47, Quinta Parte, página 19, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, DESPIDO DEL TRABAJADOR POR, CUANDO ALEGA QUE NO ESTABA OBLIGADO A ASISTIR.". Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ASISTENCIA, LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DE, NO PUEDEN SER COMPENSADAS AL ARBITRIO DEL TRABAJADOR CON LAS VACACIONES.".
Registro digital (IUS): 244120