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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 29
FALTAS DE ASISTENCIA, DESPIDO DEL TRABAJADOR POR. NO PUEDEN SER COMPENSADAS AL ARBITRIO DEL TRABAJADOR CON LAS VACACIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 29
Si el trabajador tenía la obligación de asistir a su trabajo en determinadas fechas y acepta que no lo hizo estimando que la empresa le debía tomar en cuenta las vacaciones que le adeudaba, ello implica una aceptación de haber faltado, y deben estimarse esas faltas como injustificadas, porque no existe fundamento legal para considerar que un trabajador pueda faltar a sus labores, a su arbitrio, o que pueda gozar de vacaciones, sin que el patrón lo autorice previamente.
Precedentes
Amparo directo 2151/72. Carlos Alcántara Sánchez. 13 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 47, Quinta Parte, página 19, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, DESPIDO DEL TRABAJADOR POR, CUANDO ALEGA QUE NO ESTABA OBLIGADO A ASISTIR.".
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ASISTENCIA, LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DE, NO PUEDEN SER COMPENSADAS AL ARBITRIO DEL TRABAJADOR CON LAS VACACIONES.".