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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 30
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. DERECHO A EXIGIRLA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 30
La cláusula 389 del contrato colectivo de los Ferrocarriles Nacionales de México, textualmente estipula que: "Los trabajadores que tengan derecho a jubilación, podrán ser separados del servicio libremente por la empresa o a petición del sindicato, mediante la asignación de la pensión correspondiente". Al trabajador que tiene derecho a jubilarse por haber reunido los requisitos que le marca su contrato colectivo, no puede negársele ese derecho por la circunstancia de que la empresa no lo retire o no lo solicite así el sindicato, por que tales circunstancias sólo pueden darse cuando el trabajador no ha solicitado su retiro a pesar de haber cumplido con los requisitos contractuales, y ello no implica que una vez reunidos éstos, el trabajador no pueda exigir que se le jubile.
Precedentes
Amparo directo 4412/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.