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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 37
PETROLEROS. QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 37
Si en un primer laudo la Junta condenó a la sección sindical condenándola a hacer la proposición correspondiente en favor de un trabajador y a pagarle los daños y perjuicios al mismo, y a Petróleos Mexicanos a aceptar la proposición y otorgar el puesto reclamado, autorizándolo a desplazar sin responsabilidad al trabajador que ocupó la plaza cuya titularidad se demandó; si posteriormente y con motivo de un juicio de amparo, se concede la protección constitucional para el efecto de que se absuelva a la sección sindical del pago de daños y perjuicios y deja subsistente las demás condenas; y si en cumplimiento a dicha ejecutoria la Junta emite un segundo laudo en el que absuelve a la sección sindical del pago de daños y perjuicios pero omite autorizar a Petróleos Mexicanos a efectuar el desplazamiento correspondiente sin responsabilidad, como se había resuelto en el primer laudo, la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de la Cuarta Sala, no la cumple en su integridad, y en consecuencia existe defecto en la ejecución de la sentencia y es procedente el recurso de queja.
Precedentes
Queja 154/72. Petróleos Mexicanos. 1o. de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.