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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 37
PETROLEROS, ASCENSOS TEMPORALES A LOS. NO DAN DERECHO A LA PLANTA EN LA CATEGORIA SUPERIOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 37
Si un trabajador petrolero realizó labores correspondientes a una categoría superior a la que desempeñaba de planta, en sustitución de otros trabajadores ascendidos temporalmente, por órdenes verbales de sus superiores, cubriéndosele las diferencias de salarios respectivos, ello no le da derecho a la asignación de planta en dicha categoría superior, si el trabajo desarrollado sólo es temporal y no se trata de un puesto de nueva creación.
Precedentes
Amparo directo 6187/72. Saúl Alquicira Reyes. 15 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXV, Quinta Parte, página 33, bajo el rubro "TRABAJADORES TRANSITORIOS.".