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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 38
PETROLEROS, SINDICATO DE. OBLIGACION LEGAL DE REPRESENTAR A SUS MIEMBROS Y DE PROPONER TRABAJADORES A LA EMPRESA. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 38
No puede confundirse la obligación legal de los sindicatos, de representar a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les corresponden, si éstos así lo desean, con la obligación de proponer a los trabajadores a la empresa, derivada de la cláusula de exclusión por ingreso, pues ambas atienden a fines diversos y por tanto no puede considerarse que porque el sindicato represente en juicio a un trabajador demandando contrato de planta, deba entenderse que ha efectuado la proposición sindical a que se refiere la cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre empresa y sindicato.
Precedentes
Amparo directo 3154/72. Bertha Minerva Rosado Lugo. 19 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.