Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244126
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 38
PETROLEOS. TRABAJADORES AL SERVICIO DE CONTRATISTAS. COMPUTO DE SUS SERVICIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 38
La interpretación correcta de la cláusula 8a. del convenio celebrado el catorce de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, es en el sentido de que el tiempo prestado al servicio de las compañías contratistas se computará solamente para el efecto de vacaciones y permisos económicos y en el de que dichas compañías reconocerán a los trabajadores el tiempo que laboren para Petróleos Mexicanos, para el mismo efecto; pero no para la aplicación de plazas vacantes en Petróleos Mexicanos.
Precedentes
Amparo directo 5872/72. Félix Leal Hernández. 28 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DE COMPAÑIAS CONTRATISTAS. COMPUTOS DE SUS SERVICIOS.".