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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 47
PRUEBA TESTIMONIAL, ESTUDIO INNECESARIO DE LA, CUANDO LA JUNTA PARA FUNDAR SU LAUDO ESTIMA UNICAMENTE LA CONFESIONAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 47
Si la Junta para emitir su laudo lo funda en la confesión de una de las partes y no en la prueba testimonial ofrecida por la misma, carece de influencia en el juicio que dicha testimonial sea o no idónea, máxime que es principio general de derecho que a confesión de parte relevo de prueba.
Precedentes
Amparo directo 4484/72. Efraín Chávez Guzmán. 9 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.