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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 49
RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR. LA CONVENIDA EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS SUPERIOR A LA QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL SEGURO SOCIAL, DEBE CUBRIRLA LA EMPRESA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 49
En los términos del artículo 46 de la Ley del Seguro Social, esta institución sólo se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en materia de accidentes cuando aseguran a sus trabajadores en contra de tales riesgos; de ello debe inferirse, que tal sustitución es sólo hasta el límite legal establecido en la Ley laboral; por tanto, si en el contrato de trabajo se establece una indemnización por concepto de riesgo profesional, mayor a la que prevé la Ley Federal del Trabajo, la diferencia que resulte entre ambas prestaciones debe pagarla la empresa, atento a lo estatuido por el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Seguro Social, de vigencia anterior a la actual.
Precedentes
Amparo directo 4011/72. Antonio Herrera Santacruz. 26 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 28, página 41. Amparo directo 5804/70. Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. 14 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Volumen 28, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES CONCEDIDOS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS SUPERIORES A LAS QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL.".