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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244128
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 49

RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR. LA CONVENIDA EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS SUPERIOR A LA QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL SEGURO SOCIAL, DEBE CUBRIRLA LA EMPRESA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 4011/72. Antonio Herrera Santacruz. 26 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 28, página 41. Amparo directo 5804/70. Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. 14 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Nota: En el Volumen 28, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES CONCEDIDOS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS SUPERIORES A LAS QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL.".
Registro digital (IUS): 244128