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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 63
TESTIMONIO SINGULAR EN MATERIA DE TRABAJO, VALOR PROBATORIO DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 63
Es cierto que el valor probatorio de un testigo no debe estimarse como elemento de convicción si los hechos a que se refiere su declaración se encuentran desvirtuados por otras pruebas; pero, en sentido contrario, si el testimonio singular guarda adecuada relación con los demás elementos que obran en autos, debe apreciarse esa testimonial y tenerse por suficiente para dar por probado un hecho.
Precedentes
Amparo directo 2993/71. Rebeca Chaparro Murrieta. 1o. de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 38, Quinta Parte, página 53, tesis de rubro "TESTIMONIO SINGULAR EN MATERIA DE TRABAJO, APRECIACION DEL VALOR PROBATORIO DEL.".
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 31, Quinta Parte, página 29, tesis de rubro "TESTIMONIO SINGULAR EN MATERIA DE TRABAJO, VALOR PROBATORIO DEL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 185, página 173, bajo el rubro "TESTIMONIO SINGULAR EN MATERIA DE TRABAJO, VALOR PROBATORIO DEL.".