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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 64
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ABANDONO DE TRABAJO COMO FALTA DE PROBIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 64
El hecho de que la trabajadora abandone sus labores sin recabar permiso de su jefe inmediato, dejando a cargo de una persona ajena a la dependencia su lugar de trabajo, constituye falta de probidad y justifica el cese de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues al no desempeñar personalmente sus labores, abandonándolas sin permiso de su jefe inmediato, el trabajador deja de estar a disposición efectiva de la dependencia y de poner su fuerza de trabajo al servicio de la misma, que es la obligación fundamental de todo trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4195/72. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 9 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.