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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 13
CLAUSULA DE EXCLUSION. EL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO NECESITA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA EXPULSION TRATANDOSE DEL CASO EN QUE LOS TRABAJADORES DEJAN DE PERTENECER AL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 13
Si en un contrato colectivo de trabajo se establece que la empresa se obliga a tener a su servicio exclusivamente trabajadores pertenecientes al sindicato contratante, con excepción del personal de confianza; y que como consecuencia de lo anterior, el patrón se obliga a separar del empleo a cualquier trabajador que deje de pertenecer al sindicato, o bien porque esta causa obedezca a una expulsión decretada por la misma asociación profesional (caso en que el sindicato debe cumplir con ciertos requisitos estatutarios y legales), en este acuerdo se observan dos diversas situaciones: por un lado, la separación por parte de la empresa de los trabajadores por dejar de pertenecer al sindicato contratante, y por el otro, la misma separación pero por expulsión decretada por la misma asociación profesional. Así, si unos trabajadores manifiestan en autos separarse voluntariamente del sindicato contratante para ingresar a otro diverso, y con este motivo la organización obrera solicita a la empresa la separación de dichos trabajadores, en estas condiciones, el sindicato, para solicitar la separación, no necesita cumplir con los requisitos establecidos para los casos de expulsión.
Precedentes
Amparo directo 5130/72. José Luis Beltrán Barreto y otros. 26 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.