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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 16
DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS. NO EXISTE SI LA PARTE OBJETANTE ACEPTA IMPLICITAMENTE SU AUTENTICIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 16
No existe una objeción en términos de derecho si quien pretende impugnar expresa en su llamada objeción, que para el caso de que quien suscribe un documento llegare a negar como suya la firma, la parte objetante se reserva el derecho para proponer perito calígrafo, a fin de que determine si la firma que aparece en dicho documento es de puño y letra del signatario. Lo anterior demuestra que la parte impugnante está reconociendo la autenticidad del documento; ya que si el suscriptor niega la autenticidad de la firma y el contenido del escrito, esto demostrará que el documento es apócrifo; mientras que si la prueba pericial a que se refiere la parte impugnante, concluye en la veracidad de la firma y contenido, el documento resultará auténtico; por lo que no puede existir una objeción en términos legales, en tanto que los objetantes están reconociendo implícitamente la autenticidad del documento.
Precedentes
Amparo directo 5130/72. José Luis Beltrán Barreto y otros. 26 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.