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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244135
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 17

FERROCARRILEROS, DESCUENTOS PRACTICADOS A LOS. QUE SE ENTIENDE POR ACTOS U OMISIONES DOLOSOS (CLAUSULA 247 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE).

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 4518/72. Vicente García Banda. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 39, Quinta Parte, página 23, tesis de rubro "FERROCARRILEROS. MARCAS DEMERITORIAS Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. NO CONSTITUYEN DOS SANCIONES POR UNA MISMA FALTA.".
Registro digital (IUS): 244135