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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 17
FERROCARRILEROS, DESCUENTOS PRACTICADOS A LOS. QUE SE ENTIENDE POR ACTOS U OMISIONES DOLOSOS (CLAUSULA 247 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 17
La expresión, "acto u omisiones dolosos", a que se refiere la cláusula 247 del contrato colectivo de trabajo, de los Ferrocarriles Nacionales de México, no puede tener un alcance restringido, sino que por tales debe entenderse toda actividad u omisión del trabajador cometida en forma contraria a sus obligaciones propias. Por lo que si un trabajador o ferrocarrilero no formula a la empresa el informe relativo al accidente que tuvo su máquina en determinada fecha, dicha omisión hace recaer en él la responsabilidad económica a que se refiere la cláusula 247 de referencia.
Precedentes
Amparo directo 4518/72. Vicente García Banda. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 39, Quinta Parte, página 23, tesis de rubro "FERROCARRILEROS. MARCAS DEMERITORIAS Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. NO CONSTITUYEN DOS SANCIONES POR UNA MISMA FALTA.".