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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 18
FERROCARRILEROS. VACACIONES. COMPENSACION QUE DEBE PAGARSE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 18
Si un trabajador tiene derecho a la compensación del veinticinco por ciento a que se refiere la cláusula segunda del convenio celebrado el nueve de mayo de mil novecientos sesenta, entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y la empresa y como quiera que esa compensación forma parte del salario del trabajador (artículo 87 de la antigua ley laboral), la Junta responsable está en lo justo al considerar que la misma debe incluirse en el pago vacacional, según lo establecido por el artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
Precedentes
Amparo directo 4516/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.