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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 19
INDUSTRIA AZUCARERA, TRABAJADORES DE LA. QUIENES TIENEN DERECHO AL PAGO DE RENTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 57 DEL CONTRATO LEY VIGENTE DEL DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO, AL QUINCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 19
Según los términos de los artículos 56, 57 y 58 del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, vigente del 16 de noviembre de 1968 al 15 de noviembre de 1970, sólo los trabajadores de planta permanente tienen derecho a que se les pague la prestación por concepto de renta de casa, consignada en el artículo 57 de ese ordenamiento; por lo que si un trabajador de planta temporal, sustituye en sus labores a un trabajador de planta permanente, no tiene derecho a la indicada prestación; máxime que dicho trabajador de planta temporal gozó, durante ese periodo, de la prestación que para los trabajadores de su categoría y por el mismo concepto establece el diverso artículo 58 de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo 5047/72. Manuel Guerrero Oceguera. 16 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.