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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 21
PETROLEROS, BENEFICIARIOS DE LOS. DEPENDENCIA ECONOMICA. NO SE ACREDITA SI LA MADRE DEL TRABAJADOR FALLECIDO APARECE REGISTRADA EN EL CENSO MEDICO COMO ESPOSA DE OTRO TRABAJADOR PETROLERO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 21
El artículo 501, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo en vigor, establece a favor de la madre del trabajador fallecido el derecho a recibir la indemnización por muerte, a menos que se pruebe que no dependía económicamente del trabajador. La presunción legal a favor de la madre del trabajador fallecido se ve desvirtuada por el hecho de que aparezca registrada en el censo médico como esposa de otro trabajador petrolero, tanto durante el tiempo que éste estuvo activo, cuanto como jubilado, porque ello quiere decir que dependía económicamente del trabajador jubilado, quien la tenía registrada como esposa, y según la cláusula 117 del contrato colectivo de trabajo, los familiares del trabajador jubilado que éste registre para los efectos del servicio médico, sólo podrán disfrutar del mismo cuando dependan económicamente del jubilado.
Precedentes
Amparo directo 4394/72. Petróleos Mexicanos. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIII, Quinta Parte, página 123, tesis de rubro "DEPENDIENTES ECONOMICOS DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA CALIDAD DE.".