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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 22
PETROLEROS. RIESGOS PROFESIONALES. EL INCREMENTO POR LABORES PELIGROSAS FORMA PARTE DEL SALARIO BASE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 22
De conformidad con las cláusulas 142 y 144 del contrato colectivo de trabajo de la industria petrolera, la indemnización por riesgo profesional se determina con base en el salario ordinario que devengó el trabajador al momento en que se realiza el riego. El incremento que la empresa paga a los trabajadores que ejecutan las labores peligrosas o insalubres que señala la cláusula 69 del contrato colectivo, forma parte del salario ordinario conforme al cual debe calcularse la indemnización por riesgo profesional, tanto porque así lo establece la misma cláusula en su parte que dispone que por la ejecución de las labores apuntadas la empresa pagará un por ciento más del salario tabulado, como porque conforme a los artículos 84 y 86 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, el salario es la retribución que percibe el trabajador por virtud del contrato o relación contractual, comprendiendo los pagos hechos en cuota ordinaria, gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria.
Precedentes
Amparo directo 3501/72. Petróleos Mexicanos. 8 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.