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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 23
PRORROGA DE CONTRATO, ACCION DE, IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 23
El artículo 39 de la Ley del Trabajo de 1931 dispone que se prorrogará el contrato de trabajo celebrado a tiempo fijo cuando vencido el término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; por lo que, es improcedente esta acción en el caso de que el trabajador la ejercite antes de concluir el término de su contratación.
Precedentes
Amparo directo 4462/72. Valeriano Cázarez Escobar. 8 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRORROGA DE CONTRATO, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.".