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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 25
RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD EN CASO DE. NO LIBERA DE LA OBLIGACION POR FALLECIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 25
La muerte de un trabajador a resultas de una enfermedad profesional, debe ser indemnizada y aun cuando antes del fallecimiento, la empresa haya cubierto al trabajador ciertas cantidades por concepto de indemnización por incapacidad parcial permanente y su agravación, ello no la releva de la obligación de pagar a los beneficiarios del mismo la indemnización por muerte del citado trabajador, porque en todo caso el riesgo profesional da origen a dos acciones diversas, una la del trabajador para la protección de su salario al ver disminuida su capacidad de ganancia, y otra la de sus beneficiarios como medida para su propia protección, y a las cuales está obligada la empresa por provenir ambas del mismo hecho.
Precedentes
Amparo directo 4173/72. Minas de San Luis, S.A. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.