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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 27
SALARIO, REDUCCION DEL. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ESTA CAUSA IMPUTABLE AL PATRON. DEBE DE ACREDITARSE LA MALA FE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 27
Para que quede justificada la causal de rescisión de contrato por parte del trabajador a que se refería la fracción IV del artículo 125 A de la Ley Federal de 1931 (fracción IV del artículo 51 de la nueva ley laboral), no basta que el trabajador deje simplemente de recibir en forma completa el salario devengado, sino que es necesario para que se configure la citada causal, que exista, además, falta de probidad por parte del patrón, ya que, en última instancia, el elemento determinante para la integración de la causal, lo es la falta de probidad que constituye la infracción al precepto mencionado. Por tanto, si el actor no demuestra que el patrono haya obrado con mala fe, tratando de abusar de su situación de trabajador, sino que, por el contrario, aquél demostró que el no pagar en forma completa el salario obedeció a una equivocación al formularse las listas de raya, y en un lapso relativamente breve lo requiere para que cobre esa diferencia de salario, la Junta responsable estuvo en lo justo al absolverlo del pago de la indemnización y salarios caídos que el trabajador le reclamó por rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al patrón, consistentes en reducción de salarios.
Precedentes
Amparo directo 4365/72. César Zenteno Valdez. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.