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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 29
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ANTIGÜEDAD DE LOS (SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 29
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el requisito consistente en seis meses de antigüedad que deben tener en el puesto inmediato inferior los trabajadores que aspiran a un ascenso, debe computarse considerando dicha antigüedad a partir del día en que se expide el nombramiento para desempeñar tal puesto y no en la fecha en que determina la asignación de referencia la Comisión Mixta de Escalafón.
Precedentes
Amparo directo 2957/69. Ignacio Sorcia Valdez. 14 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ESCALAFON, APLICACION DE DERECHOS DE.".