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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 30
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE AUTORIZACION. COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 30
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en su artículo 113, fracción II, inciso c), que prescribe en cuatro meses la facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contando el término desde que sean conocidas las causas. Conforme al precepto legal citado, no puede considerarse que la prescripción comenzará a correr desde que el departamento jurídico de la dependencia respectiva tenga conocimiento de las faltas en que incurrió el trabajador, porque si tales actos ya fueron del conocimiento del superior inmediato de aquél, como no se señala por la ley que la prescripción comenzará a correr a partir de que el departamento jurídico de cada dependencia pueda ejercitar la acción correspondiente, sino desde que los funcionarios conozcan de ellas, la acción que se ejercite con posterioridad al término de cuatro meses, tomando en consideración la fecha en que el superior jerárquico del trabajador conoció de los hechos, se considerara prescrita.
Precedentes
Amparo directo 3939/72. Secretario de Recursos Hidráulicos. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 33, página 45. Amparo directo 1964/71. Gildardo Gómez Grajales. 8 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 10, página 68. Amparo directo 2524/69. Indalecia Ayala Cázares. 22 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota:
En el Volumen 33, página 45, la tesis aparece bajo el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA FACULTAD QUE LOS FUNCIONARIOS TIENEN QUE SUSPENDER, CESAR O DISCIPLINAR A SUS TRABAJADORES. CUANDO COMIENZA A CONTARSE EL TERMINO.".
En el Volumen 10, página 68, la tesis aparece bajo el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA CESAR, SUSPENDER O DISCIPLINAR A LOS. DEBE AGOTARSE LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA.".