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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 31
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EBRIEDAD COMO CAUSAL DE CESE. NO ES NECESARIA DECLARACION MEDICA DE HABITUALIDAD, PARA QUE SE SURTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 31
Para que se surta la causal de cese que prevé el artículo 46, fracción V, inciso h), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no es necesario que el trabajador sea declarado médicamente ebrio habitual, pues la habitualidad a que el mencionado precepto se refiere no es afición del trabajador a las bebidas embriagantes, sino la frecuencia con que concurre a su trabajo en estado de embriaguez.
Precedentes
Amparo directo 4875/72. Rafael Barrón Páez. 19 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXVI, página 136, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINACION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS, POR HABITUAL EMBRIAGUEZ.".
Volumen XXI, página 232, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, DESPIDO DE LOS, POR EMBRIAGUEZ.".
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "EBRIEDAD. CESE POR CONCURRIR A SUS LABORES EN ESTADO DE.".