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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244151
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 31

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EBRIEDAD COMO CAUSAL DE CESE. NO ES NECESARIA DECLARACION MEDICA DE HABITUALIDAD, PARA QUE SE SURTA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 4875/72. Rafael Barrón Páez. 19 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXVI, página 136, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINACION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS, POR HABITUAL EMBRIAGUEZ.". Volumen XXI, página 232, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, DESPIDO DE LOS, POR EMBRIAGUEZ.". Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "EBRIEDAD. CESE POR CONCURRIR A SUS LABORES EN ESTADO DE.".
Registro digital (IUS): 244151