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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 13
ACTUARIOS. DILIGENCIAS CELEBRADAS EN LOCAL DISTINTO DE LA JUNTA. NO CONSTITUYEN VIOLACION ALGUNA DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 13
El actuario es un funcionario de la Junta al que pueden encomendársele determinadas diligencias, que no pueden efectuar los demás funcionarios a que se refiere la ley, por impedírselos la naturaleza misma de ellas. Por tanto, debe entenderse que si la Junta lo comisiona para alguna de ellas no hace otra cosa que proveer para su realización; por tanto, el hecho de que el actuario practique la diligencia y levante el acta respectiva en local diverso al de la Junta, no constituye violación alguna al procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 4489/72. Sindicato de Trabajadores de Camiones de la Línea Constituyentes, Puerto Aéreo, Indios Verdes, Servicio de Primera. 5 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.