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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 15
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 15
Si en el pliego testamentario otorgado por un trabajador, en los términos del contrato colectivo de trabajo y de los estatutos sindicales, designa a su esposa y a otras personas para que se les entreguen, en determinada proporción, las prestaciones contractuales y el seguro mutualista por defunción, no es suficiente para que la Junta desconozca a la esposa su derecho a recibir aquellas prestaciones, en la proporción señalada por el trabajador, el hecho de que antes de contraer matrimonio con éste lo hubiera hecho con otro individuo, sino que para reconocerle ese derecho, basta su sola designación de beneficiaria.
Precedentes
Amparo directo 4722/72. Guadalupe Vázquez Cruz y coagraviados. 16 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.