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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 18
CONVENIO, EJECUCION DE. COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 18
Cuando un juicio laboral ha concluido con un convenio elevado a la categoría de laudo por la Junta, y una de las partes pide la ejecución de ese convenio, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer, en única instancia, de las resoluciones pronunciadas en ese procedimiento de ejecución, porque estando comprendidas en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, del juicio respectivo le corresponde conocer a un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo directo 3476/72. Sindicato de Trabajadores de Granjas Avícolas, Porcinas y Similares "Emiliano Zapata" de la Región de Purépero, Michoacán. 16 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.