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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 23
DESPIDO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL, NO INTERRUMPIDA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 23
Cuando un trabajador que se dice despedido, con el objeto de interrumpir el término de la prescripción para el ejercicio de la acción correspondiente, afirma que hizo gestiones ante el patrón para que le repusiera en su trabajo, pero el patrón niega la existencia de tales gestiones y el trabajador no las demuestra, ello es suficiente para que la Junta desestime su argumento y declare operante la excepción de prescripción, ya que no está en posibilidad de resolver si unas gestiones cuya existencia no se acreditó, interrumpieron o no el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 3838/72. Armando Arzate Trueba. 16 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XV, Quinta Parte, página 119, tesis de rubro "PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.".