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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244156
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 23

DESPIDO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL, NO INTERRUMPIDA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 3838/72. Armando Arzate Trueba. 16 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XV, Quinta Parte, página 119, tesis de rubro "PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.".
Registro digital (IUS): 244156