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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 27
EBRIEDAD FUERA DE LA EMPRESA COMO CAUSAL DE DESPIDO. MENSAJEROS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 27
El hecho de que el trabajador no labore, en su carácter de mensajero, dentro de la empresa, no implica que no pueda darse la causal de ebriedad justificativa de despido, pues la propia naturaleza de las labores de mensajero imponen esa característica, máxime cuando el artículo 47, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, se refiere al trabajador que concurra a sus labores en estado de ebriedad, es decir, basta esa circunstancia para que se considere legalmente rescindido el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1219/72. Eligio Martínez Cruz. 22 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.