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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 29
FERROCARRILEROS. MARCAS DEMERITORIAS Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. NO CONSTITUYEN DOS SANCIONES POR UNA MISMA FALTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 29
Las marcas demeritorias constituyen, conforme al contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales dentro de los Ferrocarriles Nacionales de México, la sanción que se impone a los trabajadores por faltas que no ameritan destitución, y los descuentos en sus salarios, no puede considerarse que constituyen otra sanción por la misma falta, porque ello no es sino la consecuencia del derecho de la empresa para exigir el pago de la responsabilidad económica en que el trabajador hubiera incurrido por su falta.
Precedentes
Amparo directo 1592/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 39, página 23. Amparo directo 5040/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.