Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244160
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244160
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 29

FERROCARRILEROS. MARCAS DEMERITORIAS Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. NO CONSTITUYEN DOS SANCIONES POR UNA MISMA FALTA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 1592/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 39, página 23. Amparo directo 5040/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 244160