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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 35
PERITO TERCERO. EL ARTICULO 768, FRACCION III, NO OBLIGA A LAS JUNTAS A NOMBRARLO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 35
El artículo 768, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, no es un precepto imperativo que obligue indefectiblemente a las Juntas a designar perito tercero en caso de discrepancia, pues tal precepto sólo determina una facultad de que se hallan investidas dichas Juntas para hacer esa designación.
Precedentes
Amparo directo 4588/72. Pedro Morales Gómez. 31 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.