Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244165
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 35
PETROLEROS, ASCENSOS DE LOS. REQUISITOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 35
De los términos de la cláusula 6 del contrato colectivo de trabajo de la industria petrolera, se desprende que los trabajadores que se encuentren en servicio, cuando deban cubrir vacantes para puestos que no hayan desempeñado con anterioridad, es necesario que: a) se sometan a un examen previo, principalmente práctico y que verse sobre conocimientos fundamentales del trabajo de que se trate, o b) que los trabajadores que se capaciten para el puesto inmediato superior en las especialidades y mediante el adiestramiento previstos en la cláusula 44 del contrato, resulten aprobados en el examen que al efecto se les practique; en consecuencia, no es suficiente poseer derechos escalafonarios para lograr ascensos, sino que es indispensable, o pasar el examen previo, o bien obtener la preparación técnica necesaria a través de los cursos que imparte la institución y presentar y aprobar el examen correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2971/72. Genaro Luria Cruz. 18 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ramón Canedo Aldrete. Ponente: Euquerio Guerrero López. Secretario: Pablo F. Morales Santelices.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 42, página 72. Amparo directo 5301/71. Raúl Cardín Rodríguez. 8 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Volumen 42, página 72, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS, ASCENSOS A LOS. EXAMENES DE CAPACITACION.".