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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 48
PETROLEROS. TRABAJADORES DEL SEXO FEMENINO, DEBEN PROBAR LA COMPATIBILIDAD DEL PUESTO RECLAMADO CON SU CALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 48
Si una trabajadora tiene el mejor derecho escalafonario para ascender a determinado puesto, Petróleos Mexicanos no está obligado a otorgárselo, si las labores correspondientes a su categoría son de las que no pueden ser desempeñadas por una persona del sexo femenino, por prohibirlo expresamente los artículos 123 constitucional fracción II, y 107, 108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4204/72. Olga Machuca Ferreira. 29 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 11, página 21. Amparo directo 4190/69. Anselma Pimienta Valdez. 12 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota:
En el Volumen 11, página 21, la tesis aparece bajo el rubro: "PETROLEOS MEXICANOS. TRABAJADORES DEL SEXO FEMENINO. DEBEN PROBAR LA COMPATIBILIDAD DEL PUESTO RECLAMADO CON SU CALIDAD.".
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ASCENSOS. IMPEDIMENTO LEGAL PARA OTORGARLOS A TRABAJADORES.".