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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 51
RECUENTO, DILIGENCIA DE, DESAHOGADA EN LOCAL DIVERSO AL DE LA JUNTA. NO VIOLA EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 51
De los artículos 645, fracciones III y IV, y 712 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que el actuario es funcionario de la Junta al que pueden encomendársele ciertas diligencias, y debe estimarse que las mismas son aquéllas que no pueden llevar a cabo los demás funcionarios a que se refiere la ley, por impedírselo la naturaleza misma de ellas, como en el caso de recuento de trabajadores, prueba que se encuentra regulada por el artículo 462 de la ley laboral. Si de conformidad con este precepto se señala lugar, día y hora en que debe efectuarse el recuento y el lugar propuesto para el desahogo de dicha prueba resulta ser otro diverso al del lugar de la Junta, debe entenderse que dicha autoridad al comisionar al actuario para que practique la diligencia respectiva no hace otra cosa sino proveer para la realización de la prueba, mediante la obtención de datos para la misma; por tanto, el hecho de que el actuario levante la diligencia y que ésta se desahogue en local diverso al de la Junta, no constituyen violaciones al procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 4489/72. Sindicato de Trabajadores de Camiones de la Línea Constituyentes, Puerto Aéreo, Indios Verdes, Servicio de Primera. 5 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.