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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 52
RIESGO PROFESIONAL, PRESTACION DEL SERVICIO EN DOS JORNADAS EN UNA DE LAS CUALES OCURRE EL. FORMA DE CUANTIFICAR LA INDEMNIZACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 52
En los casos en que un trabajador presta sus servicios a una empresa en dos jornadas ordinarias de trabajo, devengando por cada una de ellas el salario correspondiente, la indemnización por riesgo profesional deberá determinarse con base en el salario que recibía por la jornada en que sufrió el riesgo y los aumentos correspondientes hasta que se determine su incapacidad, y no en la suma de ambos salarios.
Precedentes
Amparo directo 4589/72. Jesús Martínez Vicencio. 22 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, FORMA DE CUANTIFICAR LA.".