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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 52
RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES POR DAÑOS CAUSADOS A LAS EMPRESAS. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 52
Conforme a lo expuesto por las fracciones IV y V del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, la empresa tiene treinta días para ejercitar la acción de reparación o devolución, aunque posteriormente se determine el importe de la responsabilidad; por lo que si entre la fecha en que se investigó al trabajador y aquella otra en que se ordenaron las deducciones en sus salarios transcurrió más de un mes, la acción para hacer efectiva la responsabilidad se encuentra prescrita.
Precedentes
Amparo directo 3723/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.