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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 53
SALARIO REMUNERADOR. ACCION QUE SE EJERCITA PARA SU FIJACION. ES DE NATURALEZA COLECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 53
Un trabajador individualmente considerado no puede deducir una acción para que la Junta le fije un salario remunerador, pues su pretensión lleva implícita la modificación del contrato colectivo que de manera general asigna a cada categoría el salario correspondiente, por lo que una acción de tal naturaleza tiene carácter colectivo y sólo puede ser ejercitada por el sindicato, como parte contratante, según lo corrobora la tesis de jurisprudencia número 29, visible en la página 43, Quinta Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 3542/72. Nazario Gómez Rodríguez y coagraviado. 3 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 29, página 43, bajo el rubro "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA ACCION DE MODIFICACION DEL, NO ES INDIVIDUAL, SINO COLECTIVA.".