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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 55
TESTIMONIO SINGULAR EN MATERIA DE TRABAJO, APRECIACION DEL VALOR PROBATORIO DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 55
Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció, en la tesis de jurisprudencia número 185, que aparece publicada en la página 173, Quinta Parte, de la compilación de 1965, que un solo testigo puede formar convicción en el tribunal si en el mismo concurren circunstancias que son garantía de veracidad, pues no es solamente el número de declaraciones lo que puede evidenciar la verdad, sino el conjunto de condiciones que pueden reunirse en el testigo, y las cuales, siendo de por sí indudables, hacen que el declarante sea insospechable de falsear los hechos que se investigan, no es menos cierto, sin embargo, que única y exclusivamente cuando las Juntas estiman, en conciencia, que el testimonio de una sola persona es suficiente para producirles la íntima convicción de que es cierto el hecho sobre el que depone, puede aceptarse que en materia laboral, por excepción, un testimonio aislado integra prueba plena; pero cuando las Juntas, haciendo uso de la facultad de apreciar en conciencia las pruebas, consideran que la declaración de un solo testigo es insuficiente para integrar prueba plena, la Cuarta Sala no puede sustituir su criterio al de las Juntas, por impedirlo el artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2768/72. Fructuoso Valera S. y coagraviados. 31 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 38, página 53. Amparo directo 2431/71. Juan o José Urbano Pérez Paredes. 7 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.