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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIDENTE PROFESIONAL, INDEMNIZACION EN CASO DE. CONVOCATORIA. FALTA DE COMPARECENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 13
Si en la convocatoria mandada publicar por la Junta del caso se precisa con toda claridad el nombre del trabajador fallecido y se dice que el mismo falleció a consecuencia de un accidente de trabajo, y también se está citando a las personas que se crean con derecho a recibir la indemnización correspondiente, a que comparezcan ante la Junta, dentro del plazo que en la convocatoria se señala, a deducir sus derechos, en consecuencia, un presunto beneficiario fácilmente puede identificar a qué accidente y a qué persona se está refiriendo la convocatoria y, en uso de sus derechos, debe comparecer ante la autoridad que la está invitando a deducirles en la forma legal correspondiente; por lo que, al no hacerlo, es evidente que da lugar a que el procedimiento continúe sin su presencia y precisamente por culpa de él; y si el procedimiento culmina con el laudo en que se declaran beneficiarios a quienes sí concurren a deducir sus derechos y el laudo queda cumplido por la empresa, sería indebido que se obligara a ésta a un doble pago, ya que si aquel presunto beneficiario no obtiene la parte que le corresponde de la indemnización, es por su culpa y no por la de la empresa.
Precedentes
Amparo directo 3311/71. María Moreno Barbosa. 9 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.