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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 14
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, NOTIFICACION DE NUEVA FECHA Y HORA PARA LA. FALTA DE INTERES CUANDO SE CONOCE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 14
No puede estimarse que una de las partes haya quedado en estado de indefensión y sin defensa por no haber ordenado la Junta del conocimiento, después de que la audiencia de demanda y excepciones no se celebró el día y hora señalados para tal efectos, se le notificará en su domicilio que tal audiencia se celebraría en otra hora y fecha, porque aunque la Junta no haya notificado en la forma que procedía, el día y hora señalados para que tuviera lugar la audiencia de demanda y excepciones, tal proceder se convalidó en los términos del artículo 696 de la vigente Ley Federal del Trabajo, si de las promociones que obran en el expediente laboral respectivo, aparece que se manifestó sabedor, a través de su apoderado, de la fecha y hora en que la aludida audiencia se celebraría; y, en esa virtud, si no compareció a la misma ni a la de ofrecimiento y recepción de pruebas, eso sería motivo para estimar que no tuvo interés en comparecer, pero no para considerar que se le colocó en estado de indefensión, pues habiendo tenido oportunidad de ocurrir a la audiencia de demanda y excepciones, y, por ende, a las subsecuentes, no hizo uso de tal derecho.
Precedentes
Amparo directo 6273/71. Federico Frías Rodríguez y coagraviados. 4 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.