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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 15
DESOBEDIENCIA POR TRASTORNO MENTAL. JUSTIFICA EL DESPIDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 15
En el caso de que se alegue trastorno mental, en la fecha en que la trabajadora desobedeció la orden de su patrón, la rescisión del contrato de trabajo que éste haga no puede considerarse injustificada, porque lo que interesa es el hecho objetivo de la desobediencia, pues no sería correcto imponer al patrón la obligación de seguir tolerando a un trabajador al que puede rescindirle su contrato de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparo directo 3782/72. Virginia Florinda Orozco Posada. 4 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.